Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 17.
Artículo 17.
Los miembros de un Cuerpo de Policía Local podrán acceder a otros Cuerpos de Policía Local con su categoría profesional de origen a través del sistema de concurso de méritos, de acuerdo con los criterios básicos que a tal efecto se aprueben por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y siempre que se hubiera permanecido en el puesto de trabajo de origen un mínimo de dos años.


