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Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 18.

Artículo 18.

El personal Auxiliar de Policía Local podrá acceder a plazas de Auxiliares y a los Cuerpos de Policía Local de otros Municipios de Extremadura, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 17 y 16, respectivamente.

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