Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 18.
Artículo 18.
El personal Auxiliar de Policía Local podrá acceder a plazas de Auxiliares y a los Cuerpos de Policía Local de otros Municipios de Extremadura, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 17 y 16, respectivamente.


