Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 21. De los supuestos.
Artículo 21. De los supuestos.
Los Policías Locales podrán pasar a la situación de Segunda Actividad en los siguientes supuestos:
a) Por cumplimiento de edad.
b) Por solicitud voluntaria.
c) Por incapacidad física o psíquica.
Los miembros de las Policías Locales de los municipios de Extremadura pasarán a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad", preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso, previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.
Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero.BOE-A-2014-2384.
Se añade por el art. 2 de la Ley 4/2002, de 23 de mayo. BOE-A-2002-12508.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2384 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2002 | BOE-A-2002-12508 | Leer |


