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Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 21. De los supuestos.

Artículo 21. De los supuestos.

Los Policías Locales podrán pasar a la situación de Segunda Actividad en los siguientes supuestos:

a) Por cumplimiento de edad.

b) Por solicitud voluntaria.

c) Por incapacidad física o psíquica.

Los miembros de las Policías Locales de los municipios de Extremadura pasarán a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad", preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso, previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.

Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero.BOE-A-2014-2384.

Se añade por el art. 2 de la Ley 4/2002, de 23 de mayo. BOE-A-2002-12508.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2384 Leer Qué cambió
2 de junio de 2002 BOE-A-2002-12508 Leer

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