Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 21. De los supuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2002 y la del 21 de febrero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 21. De los supuestos.
Cuando las condiciones psicofísicas Los Policías Locales podrán pasar a la situación de los funcionarios así lo aconsejen y, en todo caso, al cumplir las edades que Segunda Actividad en el siguiente artículo se establecen, los siguientes supuestos:
a) Por cumplimiento de edad.
b) Por solicitud voluntaria.
c) Por incapacidad física o psíquica.
Los miembros de las Policías Locales de los municipios de Extremadura pasarán a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad", preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso, previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2384 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2002 | BOE-A-2002-12508 | Leer |


