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Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 21. De los supuestos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2002 y la del 21 de febrero de 2014. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. De los supuestos.
Cuando las condiciones psicofísicas Los Policías Locales podrán pasar a la situación de los funcionarios así lo aconsejen y, en todo caso, al cumplir las edades que Segunda Actividad en el siguiente artículo se establecen, los siguientes supuestos:
a) Por cumplimiento de edad.
b) Por solicitud voluntaria.
c) Por incapacidad física o psíquica.
Los
miembros de las Policías Locales de los municipios de Extremadura pasarán a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad", preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso, previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2384 Leer Qué cambió
2 de junio de 2002 BOE-A-2002-12508 Leer

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