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Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 23. Del pase a Segunda Actividad por solicitud voluntaria.

Artículo 23. Del pase a Segunda Actividad por solicitud voluntaria.

El pase voluntario a la segunda actividad podrá ser solicitado por el funcionario interesado a partir de los cincuenta y cinco años, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición y se producirá en tanto existan vacantes en los destinos calificados como de "segunda actividad".

Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. BOE-A-2014-2384.

Se añade por el art. 2 de la Ley 4/2002, de 23 de mayo. BOE-A-2002-12508.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2384 Leer Qué cambió
2 de junio de 2002 BOE-A-2002-12508 Leer

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