Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 23. Del pase a Segunda Actividad por solicitud voluntaria.
Artículo 23. Del pase a Segunda Actividad por solicitud voluntaria.
El pase voluntario a la segunda actividad podrá ser solicitado por el funcionario interesado a partir de los cincuenta y cinco años, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición y se producirá en tanto existan vacantes en los destinos calificados como de "segunda actividad".
Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. BOE-A-2014-2384.
Se añade por el art. 2 de la Ley 4/2002, de 23 de mayo. BOE-A-2002-12508.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2384 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2002 | BOE-A-2002-12508 | Leer |


