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Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 23. Del pase a Segunda Actividad por solicitud voluntaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2002 y la del 21 de febrero de 2014. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. De la Del pase a Segunda Actividad por solicitud del interesado. voluntaria.
El pase voluntario a la segunda actividad deberá podrá ser solicitado por el funcionario interesado a partir de los cincuenta y cinco años, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición y se producirá en tanto existan vacantes en los destinos calificados como de "segunda actividad".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2384 Leer Qué cambió
2 de junio de 2002 BOE-A-2002-12508 Leer

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