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Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 4.

Artículo 4.

1. Los Cuerpos de Policía Local de Extremadura se integrarán orgánicamente en las Escalas Superior, Técnica y Básica.

2. Reglamentariamente se establecerán las categorías profesionales existentes en cada Escala, de acuerdo con la titulación requerida para el ingreso en ellas.

3. Mediante la reglamentación de la carrera profesional, dicha titulación podrá sustituirse por un curso realizado en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, del nivel correspondiente y convalidado por el órgano competente.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 4/2002, de 23 de mayo. BOE-A-2002-12508.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-12508 Leer Qué cambió
1 de junio de 1990 Texto original Leer

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