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Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1990 y la del 2 de junio de 2002. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. Los Cuerpos de Policía Local de Extremadura podrán estar integrados se integrarán orgánicamente por una escala en las Escalas Superior, Técnica o de Mando y otra Ejecutiva o Básica.
2. Reglamentariamente se establecerán las categorías profesionales existentes en cada Escala, de acuerdo con la titulación requerida para el ingreso en ellas.
Dicha 3. Mediante la reglamentación de la carrera profesional, dicha titulación podrá sustituirse por un curso realizado en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura Extremadura, del nivel correspondiente y convalidado por el órgano competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-12508 Leer Qué cambió
1 de junio de 1990 Texto original Leer

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