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Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.

Artículo 10.

Artículo 10.

El profesorado que tenga relación con los comedores escolares, así como el personal de cocina y comedores, se atendrá a la normativa vigente sobre manipuladores de alimentos, y a la vigilancia, control o inspección sanitaria de comedores colectivos.

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