Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.
Artículo 10.
Artículo 10.
El profesorado que tenga relación con los comedores escolares, así como el personal de cocina y comedores, se atendrá a la normativa vigente sobre manipuladores de alimentos, y a la vigilancia, control o inspección sanitaria de comedores colectivos.


