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Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.

Artículo 11.

Artículo 11.

El personal docente o no docente que cause baja por enfermedad o accidente deberá aportar en el momento de la incorporación al Centro informe médico sobre su estado de salud con vista a su posible repercusión en la de la colectividad.

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