Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.
Artículo 26.
Artículo 26.
La Consejeria de Sanidad y Consumo y a través de los Consejos de Salud de Zona, coordinará las actuaciones con todos los consejos escolares, en orden a garantizar la consecución de los objetivos previstos en el programa de salud escolar.


