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Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.

Artículo 26.

Artículo 26.

La Consejeria de Sanidad y Consumo y a través de los Consejos de Salud de Zona, coordinará las actuaciones con todos los consejos escolares, en orden a garantizar la consecución de los objetivos previstos en el programa de salud escolar.

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