Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.
Artículo 27.
Artículo 27.
1. Sin perjuicio de las actuaciones señaladas en los artículos 5.º y 6.º de esta Ley, podrán realizarse otras actividades encaminadas a estudiar y resolver problemas de salud específicos de una comunidad escolar dada, a propuesta del Consejo de Salud de Zona o cuando así lo determine la propia Consejería de Sanidad o Consumo.
2. Asimismo, la población escolar objeto de esta Ley, se verá beneficiada en el marco de desarrollo de la política sanitaria de la Administración Autonómica, se estimen necesarias para alcanzar los objetivos del Plan de Salud de la Comunidad.


