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Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.

Artículo 28.

Artículo 28.

Todas las actuaciones en materia sanitaria que se realicen en una comunidad escolar, a excepción de las de carácter estrictamente terapéutico o individual, deberán contar con la autorización de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las facultades que competa a otras Administraciones Públicas y en coordinación con las mismas.

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