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Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.

Artículo 3.

Artículo 3.

Corresponde a la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente por razón de la materia, la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación de las actividades reguladas en la presente Ley, sin perjuicio de las funciones que a este respecto, tengan atribuidas la Administración Central y las Corporaciones Locales.

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