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Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.

Artículo 4.

Artículo 4.

Se desarrollarán prioritariamente las siguientes actuaciones:

1. Educación para la Salud.

2. Exámenes periódicos de salud, tanto a los escolares como al personal de los Centros, dirigidos hacia los procesos que con mayor repercusión se presentan en estos colectivos.

3. Acciones preventivas frente a aquellos procesos o enfermedades propios de la edad escolar.

4. Higiene de los alimentos, orientación dietética y vigilancia de comedores escolares.

5. Estudio de las condiciones higiénico-sanitarias de los edificios, instalaciones, equipamiento y entorno de los Centros escolares.

6. Colaboración sanitaria en actividades de Educación Física y Deportiva.

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