Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.
Artículo 32.
Artículo 32.
El personal docente desarrollará en la comunidad escolar acciones de información y formación sanitarias, de conformidad con lo que se establezca en los programas de estudio.
Igualmente podrá realizar estas acciones cuando así se estime en el programa de salud escolar, para las que recibirá el apoyo técnico de los profesionales que se consideren oportunos.


