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Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.

Artículo 33.

Artículo 33.

La Junta de Extremadura, cuando sea necesario, arbitrará los medios personales y materiales adecuados para el mejor resultado de dichas actuaciones, y como apoyo al personal a que se refiere el artículo anterior.

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