Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.
Artículo 33.
Artículo 33.
La Junta de Extremadura, cuando sea necesario, arbitrará los medios personales y materiales adecuados para el mejor resultado de dichas actuaciones, y como apoyo al personal a que se refiere el artículo anterior.


