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Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.

Artículo 35.

Artículo 35.

Previa conformidad del Consejo de Salud de Zona donde estuviera incluido el Centro Escolar, el coordinador del equipo de atención primaria correspondiente, remitirá a la Consejería de Sanidad y Consumo una memoria anual explicativa de las actividades llevadas a cabo, de la situación sanitaria de la población escolar de la zona y de las condiciones higiénico-sanitarias de los edificios e instalaciones escolares de la misma.

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