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Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

El Consejo de Gobierno a propuesta de las Consejerías correspondientes dictará en el plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones necesarias para su desarrollo, y arbitrará los recursos necesarios que garanticen el progresivo cumplimiento de las actividades previstas en el programa de salud escolar.

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