Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
El Consejo de Gobierno a propuesta de las Consejerías correspondientes dictará en el plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones necesarias para su desarrollo, y arbitrará los recursos necesarios que garanticen el progresivo cumplimiento de las actividades previstas en el programa de salud escolar.


