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Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

La presente Ley será de aplicación en todos sus téminos, a partir de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» en el nivel de Educación General Básica.

La extensión de su aplicación a los restantes niveles previstos en el artículo 2.º de la misma, será determinada por el Consejo de Gobierno.

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