LexTotal

Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura, por medio de sus servicios centrales y periféricos, adoptarán las medidas que permitan la mayor difusión y conocimiento de esta Ley.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición final primera →