Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Hasta tanto no se constituya el equipo de atención primaria correspondiente, las actividades sanitarias expresadas en esta Ley, serán desarrolladas por los Sanitarios Locales del Municipio donde radique el Centro Escolar.


