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Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.

Artículo 37.

Artículo 37.

1. La Junta de Extremadura, mediante las oportunas dotaciones presupuestarias, cubrirá el costo del desarrollo de los programas y actividades a los que se refiere la presente Ley, siempre que los Centros docentes utilicen los medios humanos y materiales de la Comunidad Autónoma.

2. Los Centros docentes que utilicen equipos de salud escolar por ellos contratados, los financiarán a su cargo sin perjuicio de quedar sometidos a las normas contenidas en la presente Ley. En todo caso, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 3.º y 28 de la misma.

3. El material impreso y documentación oficial de uso obligatorio serán facilitados gratuitamente por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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