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Legislación › Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón.

Artículo 11. Competencias del Pleno.

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Artículo 11. Competencias del Pleno.
Corresponde al Pleno del Consejo Económico y Social de Aragón:
a) Proponer al Presidente del Gobierno de la Diputación General Aragón el nombramiento del Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario General, debiendo recaer dichos nombramientos entre General. Las personas propuestas deberán contar con el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Económico Consejo. El nombramiento del Presidente y Social . En todos los casos necesitarán de mayoría absoluta, dos Vicepresidentes deberá recaer en miembros del Consejo, debiendo pertenecer los Vicepresidentes a representaciones distintas de aquella a la que pertenezca el Presidente.
b) Elaborar y aprobar su Reglamento interno de funcionamiento.
c) Desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 3 de esta Ley.
d) Aprobar la memoria anual del Consejo Económico y Social, que se remitirá a las Cortes de Aragón y a la Diputación General en el primer trimestre del año.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo.
f) Cualesquiera otras actuaciones que legalmente le sean atribuidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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