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Legislación › Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los miembros del Consejo Económico y Social de Aragón tendrán derecho a percibir las dietas que procedan, así como los gastos de locomoción, en la cuantía establecida en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

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