Legislación › Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Hasta la aprobación del Reglamento interno de funcionamiento, será de aplicación directa la regulación contenida en el Capítulo II del Título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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