LexTotal

Legislación › Ley 18/1990, de 15 de noviembre de 1990 de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Artículo 10. Patrimonio y finanzas.

Artículo 10. Patrimonio y finanzas.

El Patrimonio y la financiación del Centro están constituidos por:

a) Los bienes y valores que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines y los productos y rentas de éstos.

b) Las transferencias y subvenciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, o en los de otras Administraciones Públicas.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan, y en particular las tasas y los precios públicos que pueda recaudar por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Los ingresos generados por la venta de sus publicaciones.

e) Las donaciones, subvenciones y otras aportaciones que otorguen a su favor las Entidades públicas o privadas.

f) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.

g) Los otros bienes que le sean atribuidos.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →