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Legislación › Ley 18/1990, de 15 de noviembre de 1990 de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Artículo 11. Personal del Centro.

Artículo 11. Personal del Centro.

El personal del Centro estará integrado por funcionarios de la Administración de la Generalidad. No obstante el Centro podrá disponer también de personal laboral que se regirá por la legislación correspondiente.

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