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Legislación › Ley 18/1990, de 15 de noviembre de 1990 de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Artículo 12. Régimen jurídico.

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Artículo 12. Régimen jurídico.
1. Todos El régimen jurídico de los actos pre­suntos de los órganos de gobierno y adminis­trativos del Centro se regirá por lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los actos
administrativos dimanantes emanados de los órganos de gobierno y administrativos del Centro podrán pueden ser objeto de recurso recurso, de alzada correspondiente, ante el Consejero acuerdo con los supuestos, procedimientos y plazos que establecen la Ley 30/1992, de Justicia. El recurso extraordinario 26 de revisión se podrá interponer ante noviembre, y la Ley de la jurisdicción contenciosa administrativa.
A estos efectos, ponen fin a la vía administra­tiva los actos dictados por
el Consejero conseller de Justicia en y también los supuestos regulados dictados por el secretario general de este Departamento en la legislación materia de procedimiento administrativo. personal.
2. 3. La interposición de recurso contencioso-administrativo será procedente según reclamación previa en vía adminis­trativa se rige por lo que establece el título 8 de la Ley 30/1992, de esta Jurisdicción. 26 de noviembre.
3. 4. Las reclamaciones previas a las vías ju­diciales civil y laboral las resolverán el conse­ller y el secretario general del Departament de Justicia, respectivamente.
5.
El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá rige por las normas que le sean de aplicación, y la reclamación previa debe ser resuelta por el Consejero de Justicia. aplicables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-13969 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1994 BOE-A-1994-90018 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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