Legislación › Ley 18/1990, de 15 de noviembre de 1990 de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.
Artículo 12. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 1994 y la del 5 de julio de 2000.
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Artículo 12. Régimen jurídico.
1. El régimen jurídico de los actos presuntos de Todos los órganos de gobierno y administrativos del Centro se regirá por lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. actos administrativos
2. Losemanados dimanantes de los órganos de gobierno y administrativos de administración del Centro pueden ser objeto de recurso, recurso de acuerdo con alzada, excepto los supuestos, procedimientos y plazos que establecen la Ley 30/1992, de 26 actos de noviembre, y la Ley de persona que ejerce la jurisdicción contenciosa administrativa. presidencia, que agotan la vía
A estos efectos, ponen fin aadministrativa administrativa, contra los actos dictados por cuales se puede interponer el conseller recurso potestativo de Justicia y también los dictados por el secretario general reposición. El recurso extraordinario de este revisión se debe interponer ante la persona titular del Departamento de Justicia en materia los supuestos regulados en la legislación de personal. procedimiento administrativo.
3. 2. La reclamación previa en vía administrativa se rige por interposición de recurso contencioso-administrativo es procedente de acuerdo con lo que establece el título 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. sobre esta jurisdicción.
4. Las reclamaciones previas a las vías judiciales civil y laboral las resolverán el conseller y el secretario general del Departament de Justicia, respectivamente.
5. 3. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas que le sean aplicables. La reclamación previa a la vía civil se debe presentar ante el consejero competente y la reclamación previa a la vía laboral se debe presentar ante la persona que ocupa la Secretaría del Departamento correspondiente. La resolución de la reclamación previa corresponde a la persona titular del Departamento de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13969 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-90018 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


