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Legislación › Ley 18/1990, de 15 de noviembre de 1990 de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Artículo 5. La presidencia.

Artículo 5. La presidencia.

1. La presidencia del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada corresponde a la persona titular del Departamento de Justicia de la Generalidad.

2. Son funciones de la presidencia:

a) Ejercer la alta representación del Centro.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector, con voto de calidad.

c) Ejercer cualquier otra atribución que no esté expresamente reservada a ningún otro órgano.

d) Informar al Parlamento de Cataluña sobre las actividades del Centro, sin perjuicio del deber de informar del director que establece el artículo 9.2.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 8/2000, de 19 de junio. BOE-A-2000-13969.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-13969 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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