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Legislación › Ley 18/1990, de 15 de noviembre de 1990 de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Artículo 5. La presidencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 1990 y la del 5 de julio de 2000. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. El Presidente. La presidencia.
1. Es Presidente La presidencia del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada el Consejero corresponde a la persona titular del Departamento de Justicia. Justicia de la Generalidad.
2. Corresponde al presidente del Centro: Son funciones de la presidencia:
a) Ejercer la alta representación del Centro.
b)
Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector y presidirlo Rector, con voto de calidad.
b) La alta representación del Centro.
c) El deber de informar al Parlamento de Cataluña sobre el programa anual de actividades del Centro y sobre su memoria anual.
d) Cualquier
Ejercer cualquier otra atribución que no esté expresamente reservada a ningún otro órgano.
d) Informar al Parlamento de Cataluña sobre las actividades del Centro, sin perjuicio del deber de informar del director que establece el artículo 9.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-13969 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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