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Legislación › Ley 18/1990, de 15 de noviembre de 1990 de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Artículo 6. El Consejo Rector.

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Artículo 6. El Consejo Rector.
1. El consejo rector Consejo Rector del Centro está formado integrado por el Presidente del mismo la persona que lo preside y por los siguientes vocales: vocales siguientes:
a) El Secretario General Tres altos cargos del Departamento de Justicia. Justicia, designados por la persona que ejerce la presidencia.
b) Los Directores generales del Departamento La persona titular de Justicia.
c) El Director
la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
d) El Director c) La persona titular de la Dirección General de Universidades Universidades.
d) La persona titular de la dirección
del Departamento Gabinete Jurídico de Enseñanza. la Generalidad.
e) Un vocal designado por la persona titular del Departamento de Interior.
f)
Cuatro vocales en representación de las Universidades universidades catalanas, que deberán ser Decanos decanos o decanas de las facultades donde se realicen cursen estudios relacionados con las materias a que las cuales se refiere el artículo 3.o de la presente Ley. La elección corresponde al conjunto de los Decanos de las facultades citadas, a propuesta del 3, elegidos por el Consejo Interuniversitario.
f) El Director g) La persona titular de la dirección del Centro.
g) h) Dos vocales designados por el Consejero la persona titular del Departamento de Justicia, entre expertos personas expertas de reconocido prestigio en las materias a que se refiere el artículo 3.o son competencia del Departamento de Justicia.
i) La persona titular de
la presente Ley. dirección del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.
j) Dos vocales en representación del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.

2. El Consejo debe nombrar un Secretario entre el personal del Centro que asista a las reuniones con voz pero sin voto. El nombramiento debe recaer en una persona que tenga la condición de funcionario público de la Generalidad de Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-13969 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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