Legislación › Ley 18/1990, de 15 de noviembre de 1990 de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.
Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano de deliberación, consulta, seguimiento, participación y aprobación de las actividades del Centro.
2. Corresponden al Consejo Rector las funciones siguientes:
a) Establecer las líneas generales del plan de actividades anuales del Centro y su aprobación.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
c) Aprobar las proposiciones de estructura orgánica y de plantilla del personal, que deben ser sometidas a la aprobación definitiva de la persona titular del Departamento de Justicia o del Gobierno, según corresponda.
d) Aprobar la memoria anual del Centro.
e) Aprobar los convenios con otras entidades.
f) Proponer anualmente la determinación de los derechos de matrícula y, en su caso, de las tarifas.
g) Supervisar el desarrollo de las actividades del Centro.
h) Emitir y elevar a la persona titular del Departamento de Justicia el informe sobre el nombramiento de la persona titular de la dirección del Centro.
i) Deliberar e informar sobre los asuntos que la persona que ejerce la presidencia le someta.
j) Solicitar la asistencia de profesionales de reconocido prestigio en la materia correspondiente para prestar asesoramiento en un asunto determinado.
Se modifica el apartado 2 por el art. 4 de la Ley 8/2000, de 19 de junio. BOE-A-2000-13969.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13969 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


