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Legislación › Ley 18/1990, de 15 de noviembre de 1990 de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Rector.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, convocado por la persona que ejerce la presidencia y, en sesión extraordinaria, siempre que lo decida la persona que ejerce la presidencia o a instancia de una tercera parte de sus miembros.

2. El régimen de sesiones y de acuerdos del Consejo Rector se regula por las normas sobre órganos colegiados que se aplican a la Generalidad.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 8/2000, de 19 de junio. BOE-A-2000-13969.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-13969 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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