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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 11.

Artículo 11.

A los efectos de lo que se dispone en el artículo anterior, el organismo que haya cursado la orden de ejecución concederá al propietario un plazo acomodado a la envergadura de las medidas a adoptar para que proceda al cumplimiento de lo ordenado.Transcurrido el cual, si no lo hubiera ejecutado, podrá concederse un último e improrrogable plazo para la ejecución ordenada, que, si no se cumple, se llevará a efecto por el organismo requirente, a costa de lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se modifica por la disposición adicional 20 de la Ley autonómica 6/1999, de 3 de abril. BOE-A-1999-11707.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-11707 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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