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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1990 y la del 18 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
A los efectos de lo que se dispone en el artículo anterior, el organismo que haya cursado la orden de ejecución concederá al propietario un plazo acomodado a la envergadura de las medidas a adoptar para que proceda al cumplimiento de lo ordenado. Transcurrido éste, ordenado.Transcurrido el cual, si no se había lo hubiera ejecutado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, en cuya resolución, además de la imposición de la multa que sea procedente, en su caso, se concederá podrá concederse un último e improrrogable plazo para la ejecución ordenada ordenada, que, si no se cumplía, cumple, se llevaría llevará a cabo efecto por el organismo requirente, a costa de lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria regulado por previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-11707 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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