LexTotal

Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 16.

Artículo 16.

Se deberán establecer por reglamento:

a) La forma de depositar los títulos de Deuda Pública o los avales.

b) La formalización de las variaciones que experimenten las fianzas.

c) El modelo de aval y los requisitos de su autorización.

d) El procedimiento para actuar contra una garantía dejada mediante aval.

e) Cualquier otra norma complementaria de lo establecido en los artículos precedentes.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →