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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 17.

Artículo 17.

1. Las sanciones que se impongan en materia de ejecución de obras de urbanización y las indemnizaciones que corresponda satisfacer se efectuarán a costa de la fianza. El promotor estará obligado a reponer dicha fianza.

2. Cuando la fianza no sea suficiente para satisfacer las responsabilidades a las que se refiere el apartado anterior, la Administración procederá a cobrar la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del promotor.

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