Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 21.
Artículo 21.
1. El control de la legalidad urbanística y la función inspectora será desarrollada por los siguientes organismos en el ámbito de sus respectivas competencias:
Los Ayuntamientos.
Los Consells Insulares.
2. Asimismo, el control de la legalidad urbanística y coadyuvar a la función inspectora podrá desarrollarse por entidades creadas por acuerdo entre las administraciones de ámbito local, insular o autonómico.
Se añade el apartado 2 por la disposición adicional 1.2 de la Ley autonómica 6/19997, de 8 de julio. BOE-A-1997-18197.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-18197 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


