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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 21.

Artículo 21.

1. El control de la legalidad urbanística y la función inspectora será desarrollada por los siguientes organismos en el ámbito de sus respectivas competencias:

Los Ayuntamientos.

Los Consells Insulares.

2. Asimismo, el control de la legalidad urbanística y coadyuvar a la función inspectora podrá desarrollarse por entidades creadas por acuerdo entre las administraciones de ámbito local, insular o autonómico.

Se añade el apartado 2 por la disposición adicional 1.2 de la Ley autonómica 6/19997, de 8 de julio. BOE-A-1997-18197.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1997 En vigor BOE-A-1997-18197 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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