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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1990 y la del 16 de julio de 1997. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
1. El control de la legalidad urbanística y la función inspectora será desarrollada por los siguientes organismos en el ámbito de sus respectivas competencias:
Los Ayuntamientos.
Los Consells Insulares.
2. Asimismo, el control de la legalidad urbanística y coadyuvar a la función inspectora podrá desarrollarse por entidades creadas por acuerdo entre las administraciones de ámbito local, insular o autonómico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1997 En vigor BOE-A-1997-18197 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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