Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1990 y la del 16 de julio de 1997.
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Artículo 21.
1. El control de la legalidad urbanística y la función inspectora será desarrollada por los siguientes organismos en el ámbito de sus respectivas competencias:
Los Ayuntamientos.
Los Consells Insulares.
2. Asimismo, el control de la legalidad urbanística y coadyuvar a la función inspectora podrá desarrollarse por entidades creadas por acuerdo entre las administraciones de ámbito local, insular o autonómico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-18197 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


