LexTotal

Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 29.

Artículo 29.

1. Cuando, con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción urbanística, se considere que de los documentos aportados o de la misma infracción se desprenden indicios del carácter de delito o falta de hecho, el órgano competente para imponer la sanción, por sí mismo o a propuesta del instructor del expediente, lo pondrá en conocimiento de los Tribunales de Justicia, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores.

2. Igualmente, cuando se presuma que pueden resultar afectados bienes o competencias de otras administraciones u organismos públicos, se pondrán los hechos en conocimiento de éstos, a los efectos previstos en el artículo 55 de la Ley de Bases de Régimen Local.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →