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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 30.

Artículo 30.

1. En las actuaciones que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas serán sancionados:

El propietario.

El promotor.

El constructor.

Los técnicos directores de éstas.

2. En las obras amparadas en una licencia, cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción urbanística grave, serán igualmente sancionados: Los facultativos que hubieran informado favorablemente el proyecto y los miembros de la Corporación que hubieran votado a favor del otorgamiento de la licencia sin el informe técnico previo o cuando éste fuese desfavorable en razón de aquella infracción.

3. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden urbanístico vulnerado, sin perjuicio de las responsabilidades que aquéllas pudieran exigir a éstos.

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