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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 35.

Artículo 35.

Son competentes para iniciar, tramitar e imponer sanciones, así como para ordenar el restablecimiento de la legalidad urbanística conculcada, los órganos de gobierno o administración municipales e insulares en el ámbito de sus respectivas competencias.

Se modifica por el art. 16.2 de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. BOE-A-2012-9374.

Se añade el apartado 2 por la disposición adicional 1.5 de la Ley autonómica 6/1997, de 8 de julio. BOE-A-1997-18197.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 BOE-A-1997-18197 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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