Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 35.
Artículo 35.
Son competentes para iniciar, tramitar e imponer sanciones, así como para ordenar el restablecimiento de la legalidad urbanística conculcada, los órganos de gobierno o administración municipales e insulares en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se modifica por el art. 16.2 de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. BOE-A-2012-9374.
Se añade el apartado 2 por la disposición adicional 1.5 de la Ley autonómica 6/1997, de 8 de julio. BOE-A-1997-18197.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | BOE-A-1997-18197 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


