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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 35.

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Artículo 35.
1. Las autoridades competentes para iniciar, tramitar e imponer las sanciones serán las siguientes:
a) Los Alcaldes.
b) Los Consells Insulares.
2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio de que la competencia se atribuya a entidades creadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 BOE-A-1997-18197 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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