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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 35.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1997 y la del 24 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35.
1. Las autoridades Son competentes para iniciar, tramitar e imponer las sanciones serán las siguientes:
a) Los Alcaldes.
b) Los Consells Insulares.
2. Lo dispuesto en
sanciones, así como para ordenar el punto anterior se entiende sin perjuicio restablecimiento de que la competencia se atribuya a entidades creadas legalidad urbanística conculcada, los órganos de conformidad con lo dispuesto gobierno o administración municipales e insulares en el artículo 21.2 ámbito de esta Ley. sus respectivas competencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 BOE-A-1997-18197 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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