Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1997 y la del 24 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 35.
1. Las autoridades Son competentes para iniciar, tramitar e imponer las sanciones serán las siguientes: sanciones, así como para ordenar el
a) Los Alcaldes.
b) Los Consells Insulares.
2. Lo dispuesto enpunto anterior se entiende sin perjuicio restablecimiento de que la competencia se atribuya a entidades creadas legalidad urbanística conculcada, los órganos de conformidad con lo dispuesto gobierno o administración municipales e insulares en el artículo 21.2 ámbito de esta Ley. sus respectivas competencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | BOE-A-1997-18197 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


