Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1990 y la del 19 de febrero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 37.
El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada en las Depositarías Municipales o en los Consells Insulares, en efectivo, en valores públicos o mediante aval o fianza por el importe de la sanción. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


