Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 38.
Artículo 38.
1. (Derogado)
2. El importe de las multas corresponderá al Consell Insular cuando éste haya instruido el expediente sancionador, por subrogación en la competencia municipal.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 1.g) de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. BOE-A-2012-9374.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 1.g) del Decreto-ley autonómico 2/2012, de 17 de febrero. BOIB-i-2012-90025.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


