Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 39.
Artículo 39.
1. Son competentes para imponer las multas:
a) La autoridad municipal que corresponda de acuerdo con la normativa de régimen local.
b) Los consejos insulares, cuando actúen por subrogación o delegación de competencias.
2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio de que la competencia para imponer las multas se atribuya, cualquiera que sea su cuantía, a las entidades creadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta Ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 16.3 de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. BOE-A-2012-9374.
Se modifica el apartado 1 por el art. 15.1 del Decreto-ley autonómico 2/2012, de 17 de febrero. BOIB-i-2012-90025.
Se añade el apartado 2 por la disposición adicional 1.5 de la Ley autonómica 6/1997, de 8 de julio. BOE-A-1997-18197.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | BOE-A-1997-18197 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


