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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 39.

Artículo 39.

1. Son competentes para imponer las multas:

a) La autoridad municipal que corresponda de acuerdo con la normativa de régimen local.

b) Los consejos insulares, cuando actúen por subrogación o delegación de competencias.

2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio de que la competencia para imponer las multas se atribuya, cualquiera que sea su cuantía, a las entidades creadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta Ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 16.3 de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. BOE-A-2012-9374.

Se modifica el apartado 1 por el art. 15.1 del Decreto-ley autonómico 2/2012, de 17 de febrero. BOIB-i-2012-90025.

Se añade el apartado 2 por la disposición adicional 1.5 de la Ley autonómica 6/1997, de 8 de julio. BOE-A-1997-18197.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2012 BOE-A-2012-90025 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 BOE-A-1997-18197 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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