Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 41.
Artículo 41.
Serán sancionados con multa del 10 al 20 por 100 del valor en venta de los terrenos aquellas personas que adquieran parcelas procedentes de parcelaciones ilegales, cualquiera que sea la clase de suelo donde estén situadas.


